En su Acuerdo 3117 del 21 de octubre de 2011 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa ha resuelto adherir a las “Reglas de Brasilia" sobre Acceso a Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad, debiendo las mismas "ser adoptadas por los operadores del Poder Judicial, en todo cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que se refieren”.
Un documento con las reglas puede verse a través de este link (.doc)
Qué son las Reglas de Brasilia
Las "Reglas de Brasilia" fueron adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizadas en aquella ciudad en marzo de 2008. En su exposición de motivos se hace hincapié en que "el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad" y reconoce que en esos casos existen mayores dificultades en acceder de forma efectiva al sistema de justicia, lo que exige dedicarles una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones.
El documento aprobado contiene pautas de procedimiento, así como de organización y gestión judicial, destinadas a facilitar el acceso a la justicia de la persona vulnerable y garantizar su derecho a un trato adecuado, sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, y tanto en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición.
Con ese fin se establecen, desgranadas en cien reglas simples programáticas y operativas, criterios y políticas sobre los modos de realización de un acto judicial y de la las comparecencias en dependencias judiciales (incluyendo reglas sobre el lugar, el tiempo y la forma) para que pueda adaptarse a las circunstancias singulares de cada persona vulnerable, procurando brindarle información adecuada y comprensible sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso y una asistencia técnica y tutelar adecuada a su condición e idónea para la protección de sus derechos.
Así, las Reglas no solamente se refieren a la promoción de políticas públicas genéricas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano dado en la práctica de los servidores y operadores del sistema judicial.
Quiénes son personas en situación de vulnerabilidad
Conforme a las "Reglas de Brasilia" se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Regla 3). Se explica que podrán constituir "causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad" (Regla 4).
El documento también contiene previsiones dedicadas especialmente a las víctimas aclarando que "se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida
tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico" y que el término "también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa" (Regla 10).
Se considera que en estos casos la vulnerabilidad de las víctimas puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal, destacando a estos efectos, entre otras condiciones, las de "las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los
familiares de víctimas de muerte violenta" (Regla 11).
Para estos casos, las "Reglas" propician "la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria)" y "que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria)", procurando "garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida" (Regla 12).
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| Para saber más sobre las "Reglas de Brasilia" puede consultarse la sección dedicada a ellas en el sitio de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en este link. La "Cumbre" funciona como un órgano permanente que aglutina a Corte Supremas y Tribunales Supremos de Latinoamérica y España.
| El próximo año estaremos gestionando desde este Centro la posiblidad de incorporar actividades específicas de capacitación sobre la temática de "Acceso a la Justicia" en general y sobre las "Reglas de Brasilia" en particular.